CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
El proceso o, en su denominación tradicional, recurso contencioso-administrativo, es el principal mecanismo de control judicial de la potestad reglamentaria
y de la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho administrativo. El carácter revisor de la jurisdicción contenciosa implica que no pueden plantearse ante esta jurisdicción pretensiones que previamente
no se hayan planteado a la Administración. En este sentido, sólo son susceptibles de recurso contencioso-administrativo aquellas resoluciones que han agotado la vía administrativa, esto es, que ya no son susceptibles de
posterior recurso ante la propia Administración.
La denominación de este proceso como <<recurso>> obedece
a dos razones:
- La voluntad del legislador de emplear la expresión tradicionalmente utilizada
en nuestra legislación para referirse al mismo;
- La idea, implícita en aquélla, del proceso como mecanismo de
revisión de una actuación (u omisión o inactividad frente a una conducta debida) administrativa.
Es un proceso de cognición, con la peculiaridad de que la remisión del expediente administrativo incorpora las alegaciones y pruebas del procedimiento administrativo, sin perjuicio de las que se hagan o practiquen en sede judicial.
Se trata de un auténtico proceso entre partes que permite llegar a la verdad material del hecho enjuiciado. La peculiaridad del proceso contencioso-administrativo frente a los procesos que se sustancian ante otras jurisdicciones es
que la pretensión necesariamente se refiere a una actuación administrativa. Por lo tanto, su naturaleza no difiere fundamentalmente de la de otros procesos, por lo que su esencia revisora no limita el conocimiento del órgano
judicial a la estricta revisión del acto recurrido, según el tiempo en que se dictó y sucedieron los hechos, sino que alcanza incluso a los problemas jurídicos surgidos de las reformas legislativas anteriores a la sentencia.
El control de la actividad administrativa se regula en dos fases:
- Una fase previa, tradicionalmente denominada administrativa o gubernativa; en este sentido, son actos administrativos que agotan la vía administrativa
(actos firmes) aquellos que no permiten recurso administrativo ordinario alguno, salvo el de reposición potestativo.
- Una
fase propiamente revisora, que es la vía judicial.
Así, el procedimiento
de reclamación a seguir está dividido en dos fases:
- La reclamación
previa; el interesado debe requerir a la Administración para que realice la actividad antes de iniciarse la vía contencioso-administrativa (por ejemplo, mediante escrito de reclamación en aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial
de la Administración). Por lo tanto, el interesado debe, antes de incoar el proceso, formular un requerimiento a la Administración, que dispone de un plazo de 3 meses para realizar la prestación, o de un mes, si se trata de la ejecución
de un acto firme. Si, dentro de los plazos mencionados, la Administración no da cumplimiento a lo solicitado, ni alcanza un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo.
- El procedimiento contencioso-administrativo es el procedimiento a través del cual el administrado puede solicitar la condena a
la Administración al cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la sentencia que se dicte en este proceso constituye un título susceptible de ejecución procesal.