El legislador ha querido expresamente que todas las cuestiones que afecten a las crisis matrimoniales
se sustancien en dos pocedimientos de carácter especial: uno, para regular las relaciones paterno-filiales y las cuestiones económicas entre los cónyuges (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y otro para la liquidación
del patrimonio común (artículos 808 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), tramitándose, por lo general, ante el mismo juzgado.
Sin embargo, cuando no existe vínculo matrimonial entre los miembros de la pareja será de aplicación la interposición del procedimiento de medidas paternofiliales
y para ello se instará el juicio declarativo de acuerso a las normas generales de cuantía que se establecen en el número dos del artículo 249 de la meritada Ley (juicio ordinario si la cuantía reclamada excede
de seis mil euros) y en el 250.2 LECiv (juicio verbal si la cuantía reclamada resultare inferior a los seis mil euros).
Respecto a la competencia para resolver las cuestiones relativas a las relaciones paterno-filiales corresponderá a los juzgados de Primera Instancia especializados en materia de
familia, entre estas cuestiones se incluyen:
- Guarda y custodia (artículo 159 del Código Civil)
- Régimen de visitas (art. 160 CC)
- Pensión alimenticia de los
hijos menores de edad (art. 154 CC)
- Atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC)
- Ejercicio y privación de la patria potestad (arts. 170 y 156 CC)
Por lo tanto, quedan al margen de
la competencia de estos juzgados el conocimiento de las peticiones de carácter patrimonial que puedan derivarse de la competencia more uxorio, es decir, la fijación de una pensión o indemnización a favor de los convivientes
o la determinación y liquidación del patrimonio común-que, en cualquier caso, deberá pactarse previamente en escritura pública junto con la inscripción del matrimonio en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente-;
ni de reclamación de alimentos para hijos mayores de edad . Es decir, por un lado en el Juzgado de Familia se dirimirán las controversias relativas a los hijos menores y, por otro, en un Juzgado de Primera Instancia las relativas a las
cuestiones patrimoniales entre los convivientes y reclamación de alimentos para los hijos mayores de edad.