JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

SENTENCIAS RELEVANTES EN DERECHO DE FAMILIA

  1. GUARDA Y CUSTODIA
  • El deseo mostrado por el mayor de los hijos de convivir con ambos progenitores, unido al nuevo régimen legal que ha eliminado la conformidad del Ministerio Fiscal para acordar la custodia compartida, justifica la adopción de este modelo pues la tensa situación que concurre en los progenitores no consta que sea un nivel superior al propio de la situación de una crisis conyugal. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 16 de octubre de 2014.
  • La atribución de la custodia no autoriza a que el progenitor custodio decida unilateralmente el lugar de residencia de los hijos, ya que se trata de una cuestión que afecta a la patria potestad y por tanto debe resolverse de común acuerdo o en su defecto acudir al juzgado. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 10 de febrero de 2012.
  • Que los progenitores pactaran en el convenio regulador la custodia materna y que ésta haya venido funcionando sin problemas no es ningún obstáculo para que pueda acordarse la custodia compartida. Tampoco lo es que la petición de modificación se efectúe cuando aún no ha transcurrido un año desde que se dictó la anterior sentencia. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 26 de junio de 2015. 
  • Se autoriza el traslado de domicilio del hijo de Bilbao a Barcelona y se mantiene la custodia materna, al considerarse que no perjudica el interés del menor. La madre contrajo nuevo matrimonio del que nació otro hijo y solicitó la autorización para residir junto a su actual esposo. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 11 de diciembre de 2014.
  • Que la custodia materna pactada en el convenio regulador otorgado ante notario haya funcionado bien, no es especialmente significativo para impedir que se adopte la custodia compartida, pues ello supondría desconocer las etapas de desarrollo del hijo y dejar de valorar el mejor interés. El cambio de residencia del padre, la modificación de su horario laboral, y la relación cordial entre los progenitores aconsejan establecer la custodia compartida por semanas. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 18 de noviembre de 2014.
  • Se modifica la custodia materna por la custodia compartida, pues el régimen de visitas se ha ido flexibilizando y aumentando con una pernocta todos los miércoles, no constando conflictos entre los progenitores y siendo escasa la distancia entre el domicilio de los padres y el colegio. La estancia con cada progenitor será por semanas y el día de intercambio los lunes. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 22 de octubre de 2014. 
  • Dado que el padre, por razones de trabajo, tiene menor disponibilidad de tiempo para ocuparse de los hijos, la conflictividad existente entre la madre y la familia paterna, unido a que ha sido la madre quien desde el nacimiento de las hijas se dedicó prácticamente en exclusiva a su cuidado, dejando de trabajar por tal motivo, se opta por la custodia materna. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 15 de octubre de 2014.
  • Si se dan las condiciones adecuadas debe instaurarse la custodia compartida y no la custodia materna con un amplio régimen de visitas. Que anteriormente los progenitores no llegasen a un acuerdo no condiciona la decisión sobre la custodia. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 2 de julio de 2014.
  • El deseo de los hijos, próximos a alcanzar la mayoría de edad, su vinculación con ambos progenitores y la evidente aptitud y capacidad de estos para atender las necesidades materiales y afectivas, son motivos suficientes para modificar la custodia materna que se estableció en el divorcio por la custodia compartida. No descalifica esta forma de custodia el hecho de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 25 de abril de 2014.
  • El sistema de visitas con una pernocta entre semana y otro día más después del horario escolar hasta las 20 horas, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 17 de diciembre de 2013.
  • Debe mantenerse la custodia compartida que se acordó en la Sentencia del Juzgado y que ha venido desarrollándose sin problema alguno. El Tribunal Supremo casa la Sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la custodia materna. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 12 de diciembre de 2013.
  • La genérica afirmación de que los progenitores <<no tienen buenas relaciones>>, no es motivo suficiente para descartar la custodia compartida, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 29 de noviembre de 2013.
  • Considera el Tribunal Supremo que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (185/2012) y acuerda la custodia compartida a pesar de que en el convenio regulador se pactó la custodia materna. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 25 de noviembre de 2013.
  • Se modifica la custodia individual por la custodia compartida dado que los dos menores tienen un vínculo afectivo normalizado y positivo hacia el padre y la madre, no presentando preferencias por ninguno de los dos, sin que se adviertan obstáculos al hecho de que puedan vivir quince días con cada uno, aunque se reconozca que se encuentran a gusto con las visitas que tienen actualmente con su padre, TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 19 de julio de 2013.
  • El padre solicitó la custodia compartida por haber trasladado su residencia donde vive el hijo, pero se optó por mantener la custodia materna, si bien ampliando el régimen de visitas incluyendo la pernocta en los días entre semana. Esta ampliación no perjudica el interés del menor que tiene ya catorce años. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 6 e noviembre de 2014.

 

II.      RÉGIMEN DE VISITAS

  • Se acuerda el reparto equitativo de las cargas que genera la recogida y entrega del menor para el cumplimiento del régimen de visitas. El padre lo recogerá en el punto de encuentro de Bilbao, y finalizada la visita, la madre lo recogerá en el punto de encuentro de Burgos. No es inconveniente alguno que la madre no posea carnet de conducir. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 19 de noviembre de 2014.
  • El padre recogerá al menor del domicilio familiar y una vez finalizada la visita, la madre lo recogerá del lugar de residencia del padre. En atención a las circunstancias del caso, podrá acordarse que sea un solo progenitor el que se encargue de la recogida y entrega, con la correspondiente compensación económica. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 26 de mayo de 2014.
  • Régimen de visitas para los abuelos: una tarde intersemanal, un fin de semana al mes y una semana de vacaciones de verano. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 14 de noviembre de 2013.
  • Las malas relaciones de la madre y la abuela no son motivo para impedir el régimen de visitas.TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 24 de mayo de 2013.
  • La satisfactoria evolución del padre, la buena relación con la hija y con la familia paterna aconsejan una ampliación del régimen de visitas, no siendo obstáculo para ello que el padre fuese condenado por un delito de violencia doméstica al haberse cumplido ya la pena impuesta.  TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 29 de junio de 2012.
  • La inexistencia de relaciones y la hostilidad existente entre el hijo y su madre, no constituyen causa justa para impedir que se fije un régimen de visitas para que ésta pueda relacionarse con sus nietos. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 20 de octubre de 2011.
  • Se fija unos periodos de relación personal a favor de la compañera sentimental de la madre respecto de un hijo concebido por inseminación artificial. Aunque aquella no tiene la categorá de progenitor, tiene la situación jurídica de <<allegado>>, lo que permite el establecimiento del derecho a la relación. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 12 de mayo de 2011.
  • Al haber sido el padre absuelto de la denuncia penal por un delito de exhibicionismo, se acuerda fijar un régimen de visitas progresivo que, pasado un año, se normalizará con fines de semana alternos y vacaciones escolares. TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 25 de abril de 2011.  
  • Es procedente no fijar un régimen de visitas cuando se considera probada la conducta violenta del padre dado que según la sentencia de la Audiencia Provincial existen pruebas de una posible situación de violencia familiar y aunque el padre no ha sido condenado por haber acabado el procedimiento con perdón de la ofendida, la madre se ve obligada a vivir en una vivienda facilitada por la administración en respuesta a las situaciones de violencia y el padre puso de relieve los episodios de violencia durante las visitas celebradas. TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 11 de febrero de 2011.
  • El derecho de visitas ha de ceder ante los supuestos de presentarse peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral, como sucede en el presente caso en el que el padre fue condenado por actos de violencia sobre su hijo. TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 21 de noviembre de 2005.
  • Para fijar las visitas entre abuelos y nietos, no cabe reducir la relación personal que se menciona en el artículo 160 del Código Civil a un mero contacto durante un breve tiempo como pretende la madre y nada impide que pueda comprender <<pernoctar en casa o pasar una temporada>> con los mismos. TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1, Sentencia de 28 de junio de 2004.