DIVORCIO O SEPARACIÓN CONSENSUAL O DE MUTUO ACUERDO

DEFINICIÓN DE DIVORCIO CONSENSUAL Y CONVENIO REGULADOR

¿Qué es el divorcio consensual? ¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es un documento suscrito por las partes que deberá acompañarse junto con la demanda de separación o divorcio y que deberá comprender los siguientes extremos:

  • Atribución del uso de la vivienda familiar y contribución a las cargas familiares que subsistan;
  • Custodia de los hijos en común, si los hubiere;
  • Régimen de visitas y pensión económica a favor de los hijos para el progenitor no custodio;
  • Fijación de la pensión compensatoria (en los supuestos que proceda) a favor del cónyuge que haya dedicado su vida al cuidado del hogar familiar;
  • Si procede, liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

En síntesis, poner fin a la crisis de pareja de forma consensual pasa por que los cónyuges lleguen a una serie de acuerdos tanto en relación con los hijos (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia) como en sus relaciones económicas y patrimoniales (pensión compensatoria, indemnización por la extinción del régimen de separación de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial). Por tanto, a través de un acto de voluntad de la autonomía privada de las partes se determinan el contenido y los efectos de la extinción de una relación jurídica.

Cuando se opta por finalizar la crisis en forma judicial, en virtud de la cual los cónyuges quieren obtener una declaración judicial de separación o divorcio, el legislador ha previsto expresamente que los pactos figuren de manera obligatoria en un documento, el convenio regulador, ya sea público o privado, que deberá acompañarse junto con la demanda de separación o divorcio. En este punto, podríamos decir que el convenio regulador es un acuerdo de la voluntad de las partes que está condicionado por la ley en cuanto que tiene que incluirse dentro de un procedimiento judicial de separación o divorcio y debe tener un contenido mínimo, es decir, debe existir acuerdo en las materias que se enumeran en el artículo 90 del Código Civil: tanto en relación con los hijos (ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, contribución a las cargas del matrimonio y pensión alimenticia a favor de los hijos en común, atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar) como en sus relaciones económicas y patrimoniales (cuando proceda: pensión compensatoria y liquidación del régimen económico matrimonial).

Resumiendo, el convenio regulador es un negocio jurídico familiar que tiene carácter mixto por intervenir los particulares y la autoridad judicial y que tiene como finalidad el regular los efectos de las situaciones de crisis de matrimonio, siendo su función el facilitar a los cónyuges un vehículo para manifestar su voluntad en los casos en que exista acuerdo sobre los mencionados efectos y por ello su presentación es un requisito indispensable en los supuestos de separación y divorcio de mutuo acuerdo o por iniciativa de un cónyuge con consentimiento de otro, así se expresa en los artículos 81 y 83 del Código Civil y en la disposición adicional 6.ª núm.1 de la Ley 30 de 1981.

Por último, hemos de resaltar que para la eficacia del convenio se requiere la homologación judicial, que únicamente se produce con la sentencia en que se acuerda la separación o el divorcio. Hasta el extremo que la no aprobación obligará a los interesados a someter a la aprobación judicial un nuevo proyecto de convenio en el que subsanen los vicios detectados o implicar una resolución judicial directa sustitutoria de la voluntad de las partes. De esta manera el Juez controla la legalidad de lo acordado por las partes interesadas (los cónyuges), hecho lo cual aprueba el convenio y lo incorpora a la sentencia, y es a partir de este momento cuando debe reputarse eficaz y podrá, inclusive, ser ejecutado en vía de apremio.


COSTES DEL DIVORCIO O SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO

HONORARIOS

En tan solo dos meses, y mediante asesoramiento personalizado, obtendrá su divorcio o separación consensual  (mutuo acuerdo entre los cónyuges).

HONORARIOS DE ABOGADO desde 1800€.

No incluye IVA y aranceles de procurador.

Para los particulares todos los procedimientos están ya  exentos (libres) del pago de tasas judiciales.


 

NUESTROS HONORARIOS INCLUYEN

  1. Asesoramiento personalizado con inclusión de las consultas presenciales
  2. Honorarios de abogado 
  3. Redacción del convenio regulador
  4. Presentación de demanda
  5. Tramitación del procedimiento hasta su finalización

 


 Si usted lo prefiere, y para evitarle los gastos de desplazamiento, nos envía un e-mail a mzulategui@gmail.com donde nos indique que quiere separarse o divorciarse de mutuo acuerdo con su cónyuge; nosotros le cursaremos la documentación, borradores y, también, le resolveremos sus dudas.

Pasos a seguir:

1. En base a la información que usted nos suministre, redactaremos un borrador de convenio o propuesta de convenio regulador.

2. Para acompañar a la demanda deberán solicitar poder general para pleitos, en cualquier notaría, a favor del procurador de los tribunales que se le indique. Así como certificación del matrimonio en el Registro Civil del lugar de celebración del mismo, y, si hubiese hijos en común, certificación de su nacimiento. También podrán realizar dicha solicitud de manera telemática en el siguiente enlace de la sede electrónica del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es/

3. Con su preceptiva autorización, y en un plazo no superior a 24 horas, cursamos el convenio regulador ya redactado de su separación o divorcio, adjuntándose a la demanda , que se presentará al tribunal por el procurador de los tribunales del partido judicial competente. Le indicaremos el número de cuenta y la entidad financiera donde debe realizar el ingreso de la minuta previamente acordada.

4. Posteriormente, el convenio regulador deberá ser ratificado por ambos cónyuges en sede judicial.

5. En un plazo aproximado de entre uno y dos meses (salvo excesiva carga de trabajo en el Juzgado que corresponda) estará disponible la sentencia declarando la correspondiente separación o divorcio. El contenido de lo dictado en la sentencia se inscribirá de oficio en el Registro Civil, con la correspondiente modificación de su estado civil, haciéndose llegar una copia de la misma a cada uno de los cónyuges.  


 

Concierten cita previa, de lunes a viernes, llamando al teléfono 955 925 685

 


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