DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

La disolución y posterior liquidación de la sociedad de gananciales

Causas de disolución:

Las causas automáticas de disolución de la sociedad de gananciales se encuentran establecidas en el artículo 1392 del Código Civil, de manera que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

  1. Cuando se disuelva el matrimonio.
  2. Cuando sea declarado nulo.
  3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
  4. Cuando los cónyuges, vigente el matrimonio, convengan un régimen económico distinto.

Así pues, la sociedad de gananciales no puede permanecer en el tiempo ya que se crea en función de la convivencia de los cónyuges, por lo que dejará de tener su razón de ser cuando esta convivencia haya desaparecido por el fallecimiento de uno de los cónyuges. Tampoco podrá continuar la sociedad de gananciales cuando sea imposible la convivencia entre los cónyuges y bien de mutuo acuerdo o a instancia de uno de ellos se haya dictado una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales nos encontramos con la tarea de liquidarla, liquidación que pasa ineludiblemente por la elaboración del inventario que conforman el activo (bienes muebles e inmuebles) y el pasivo (deudas) de los bienes que la integran para, con posterioridad, efectuar la liquidación.

 


 

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