PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS EN COMÚN

ESTIMACIÓN ESTABLECIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Como consecuencia del genérico mandato contenido en el art. 1318 del Código civil, en los supuestos de crisis matrimonial el art. 93 CC, en relación con el art. 103.3 del mismo Código obliga <<a cada progenitor>> a la satisfacción de los alimentos necesarios para el adecuado sostenimiento y necesidades de los hijos. La pensión alimenticia de los hijos menores de edad es una medida de ius cogens y que por tanto debe adoptarse de oficio (por el juez) aunque no medie petición expresa del progenitor que tiene la guarda y custodia de éstos -en la práctica en 90 de cada 100 resoluciones judiciales la guarda y custodia de los hijos menores de edad es otorgada a la mujer-.

En tu condición de progenitor no custodio calcula la pensión alimenticia que te correspondería abonar mensualmente a favor de tus hijos. En el siguiente enlace del Consejo General del Poder Judicial tienes la calculadora para realizar la estimación; para el cálculo debes introducir los ingresos mensuales* de ambos cónyuges o excónyuges y el número de hijos de la unidad familiar: pensionesaa.poderjudicial.es/

*Suelen computarse los ingresos líquidos (netos), una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos.  


 

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